14.0. DISPOSICIONES GENERALES
La Autoridad competente, los gestores aeroportuarios y proveedores de servicios de
navegación aérea, asegurarán, según sus responsabilidades, la implantación de las
medidas establecidas en el presente capítulo.
Las infraestructuras, instalaciones, personal y sistemas de navegación aérea deberán
estar protegidos contra amenazas y riesgos asociados con el objetivo de:
- Prevenir actos de interferencia ilícita para la aviación civil contra la provisión de lo servicios de navegación aérea.
- Prevenir impactos negativos sobre la seguridad operacional (safety)
- Asegurar la continuidad del servicio en la medida de lo posible, para evitar afecciones sobre la EATMN (Red Europea de Gestión del Tránsito Aéreo).